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Informe: Organización, competencias y régimen jurídico de las comisiones de los ayuntamientos

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Con este informe, elaborado por el compañero Francisco Tejado Vaca, abogado, miembro del Equipo Jurídico de IU Sevilla y de nuestra Red de Activistas, incorporamos a nuestra web una herramienta útil para la formación de nuestros/as cargos institucionales en los ayuntamientos.

En este primer documento, solicitado por nuestro portavoz municipal en Lora del Río, Miguel Ángel Rosa, se trata la organización, el régimen jurídico y las competencias de las comisiones municipales (informativas o especial de sugerencias y reclamaciones), así como la potestad para convocarlas. Este elemento formativo es útil para grupos institucionales de todos los municipios, mayores o menores de 5.000 habitantes e, incluso, para conocer el régimen específico de los denominados "municipios de gran población" de Andalucía.

Extracto del informe

En primer lugar, decir, que las Comisiones, informativas o de sugerencias y reclamaciones, son órganos de funcionamiento interno de los Ayuntamientos que, sin atribuciones resolutorias, tienen por objeto el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal sobre aquellos asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y, en su caso, de la Comisión de gobierno, hoy, Junta de Gobierno Local, JGL, en virtud de lo que se establece en la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre), cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, según está establecido en la normativa que los regula, y a la que más adelante me referiré, y ha analizado la Sentencia del TC 30/1993, de 25 de enero.

Dichas Comisiones tienen su sustento en el derecho a la participación Política de los ciudadan@s en los asuntos públicos, y que a nivel constitucional está regulado en el art. 23 de la Constitución. Y desarrollado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo que continúe, LBRL, concretamente las primeras en su art. 20.1.c) donde se dice que: En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Ya que las segundas tienen regulación en el apartado d) de dicho precepto, donde se establece que: La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

De lo anterior, se puede decir, sin riesgo a equivocarse, que en los Municipios de más de 5.000 habitantes, como ocurre en el que se informa, es necesaria la creación de las de información.

Para descargar el Informe completo (7 páginas, formato .pdf) pulsa aquí.

 

Sábado, 11 Abril 2020 18:14

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