Las Entidades Locales Autónomas (ELA), gozan de la condición de entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses, diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serles transferidas por el propio ayuntamiento matriz. Además, mantienen la personalidad jurídica propia. Ello significa que están amparadas por el principio de garantía institucional de su autonomía local según determinan los distintos textos legales, desde la Carta Europea de Autonomía Local, las leyes locales del Estado y autonómicas, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha sentado estos principios mediante jurisprudencia.
Actualmente existen 36 Entidades locales Autónomas en Andalucía. Una entidad local autónoma es una administración pública de carácter local creada sobre la base de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, para la administración descentralizada de los intereses propios de un núcleo separado de población dentro de un término municipal, derogada por la vigente Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía, en adelante LAULA, pero que es una fotocopia casi en su totalidad de la anterior.
Son verdaderas entidades locales, con idénticas potestades públicas (artículo 122 de la LAULA) que los Municipios, con competencias propias establecidas en el artículo 123 de la LAULA, similares a los municipios de menos de 5000 y tienen territorio vecinal, población, órganos de gobierno democráticos y presupuesto propio. Por tanto, son un nivel de gobierno local y sólo necesitan que el municipio matriz respete las competencias propias de estas y cumpla con sus obligaciones financieras, establecidas en las siguientes leyes: Artículo 156 de la Ley 39/88 y modificaciones a través de la Ley 2/2004 TRLHAL, artículo 130 de la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía, en adelante LAULA, o bien en los decretos de creación de estas, las más modernas, en los convenios de financiación u otras fórmulas no regladas del todo.
Las entidades locales autónomas que se creen al amparo de la mencionada ley, tendrán la condición y tratamiento de entidades locales, igualmente gozarán de tal condición aquellas entidades creadas con anterioridad a la aprobación de esta Ley por el Parlamento de Andalucía, como las EATIM reguladas por el art. 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo que los vecinos en forma mayoritaria y directa muestren su voluntad contraria.
Como cualquier entidad local que se precie, las ELAS necesitan de una financiación adecuada para la prestación de los servicios y competencias que tienen encomendadas. Competencias que deben ejercer y cumplir de forma obligatoria e irrenunciable según el artículo 123 de la LAULA, así como para ejecutar las inversiones que sean necesarias.
Esta financiación les llega principalmente de transferencias corrientes realizadas por las entidades matrices. En muchas ocasiones no se cumple esta obligación legal, o se hace de forma insuficiente e irregular.
Actualmente no existe un trato igualitario por parte de las distintas administraciones hacia las ELAS y, en general, tampoco reciben una financiación suficiente que vaya en consonancia con los criterios de reparto que existen hacia los municipios y que sirvan para garantizar la propia génesis de las ELAS. Además, tal y como han manifestado la Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM) y su homónima andaluza (FAEM), las diputaciones provinciales han desatendido en numerosas ocasiones su obligación de prestar la asistencia técnica, jurídica y económica a las entidades menores, lo que ha provocado un mayor déficit en equipamientos e infraestructura. Este hecho, unido a la ausencia de la regulación en la LAULA de un sistema de financiación acorde con las competencias propias encomendadas, desemboca en una creciente despoblación rural.
Es muy común que las diputaciones dediquen en las convocatorias de subvenciones a las ELAS unas cuantías inferiores con respecto a los municipios de su mismo rango de habitantes, cuando justo debería ser lo contrario. Si por algo se justifica la existencia de las diputaciones es por la asistencia técnica, jurídica y económica de las entidades locales de menor capacidad y entidad, y esas no son otras que las ELAS. Pero es que lo mismo ocurre con la Junta de Andalucía, que también discrimina a las ELAS, y las deja fuera de ayudas públicas directas, como por ejemplo las convocatorias de planes de empleo, arreglo de caminos rurales e incluso en decretos por inundaciones o catástrofes, entre otras muchas más.
1ª.- ¿Cómo es posible que no se produzca de forma acelerada y persistente una despoblación rural en estas entidades locales autónomas si ni siquiera pueden acceder a la financiación ordinaria que sí tienen garantizada los municipios por pequeños que sean?
2ª.- ¿Cuándo aprenderán los gobiernos, que tanto hablan sobre frenar la despoblación en el medio rural que esta lucha se tiene que dar a la hora de presupuestar y gestionar precisamente favoreciendo a los que más lo necesitan?
3ª.- ¿No será que en el fondo lo que se quiere de forma subliminal es suprimir a las ELAS, como ya ha pasado con la de San Julián-Marmolejo, o en trámite el Centenillo-Baños de la Encina (ambas en la provincia de Jaén)?
Es cierto que tras la continua acción de las ELAS se ha ido avanzando lentamente en la consecución de una mayor atención desde la mayoría de las provincias, pero nunca se ha llegado a la equiparación con los demás entes locales. Lo que ahora se tendría que hacer para corregir los desequilibrios territoriales es practicar una discriminación en positivo (con un plus de un 20 por ciento más a estas) y así compensar “los años de plomo sufridos” y que aún persisten desde el inicio de la democracia hasta ahora.
Especial mención debemos hacer a la Diputación Provincial de Jaén, que no aplica unos criterios igualitarios en los repartos de sus fondos incumpliendo el principio de suficiencia financiera establecido en la LAULA, en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la CE. Esto supone una fuerte discriminación de las entidades locales autónomas jienenses tanto en el reparto de subvenciones a través de los planes de cooperación, como al vetarles la opción de poder concurrir directamente a cualquier otra ayuda que la institución provincial conceda. Una financiación que a la Diputación Provincial de Jaén no le supondría más de 1.400.000 euros, un 0,63% del total de su presupuesto anual, aproximadamente.
Por lo tanto, actualmente la Diputación de Jaén estaría en contra del propio espíritu que ha puesto de manifiesto la Comunidad Andaluza y en contra también de los propios informes de la FEMP, que vienen a animar a poner en práctica el espíritu integrador que el legislador ha querido darle a la nueva normativa, incorporando la opción de “Entidades locales” como beneficiarios de cualquier subvención que otorgue esta u otra diputación.
En ese sentido, no se puede cambiar de legal a ilegal, según convenga. Basándonos en la disposición legal mencionada y en los propios antecedentes de la institución, creemos necesario y urgente que se incorporen esas prestaciones desde la Diputación Provincial de Jaén, para que deje de ser la única administración provincial que no financia directamente a las ELAS. La propia LAULA establece la obligación de las diputaciones andaluzas de prestar asistencia técnica, jurídica y económica a las entidades locales de menor capacidad y entidad, según determina el artículo 12.2 de la LAULA, no olvidemos que un municipio es una entidad local, pero una entidad local autónoma, es también una entidad local, según la Dº. T. ª 2ª, de la Ley 27/2013 RSAL, por consiguiente, el municipio y la ELA, tienen una consideración horizontal de carácter troncal idéntica. Dicha afirmación emana de lo que establece el artículo 122 de la LAULA en cuanto a potestades públicas, idénticas para municipios y ELAS. Es decir, las diputaciones provinciales deben atender a las ELAS de igual forma que atienden a los municipios de menor entidad porque así lo afirma la legislación al respecto. “Efectivamente”, dicen desde FEEM, “los ayuntamientos matrices tienen la obligación de dar la parte que corresponde por Ley a las ELAS”, pero en la práctica eso no sucede así. Además, la Ley ampara esta asistencia a través del artículo 3.2 de la Ley 7/85 de Bases de régimen local, que tras la reforma de la Ley 27/2013 RSAL, se mantiene en sus mismos términos en lo referido a la condición de entidad local, con personalidad jurídica propia. Además, el Decreto 835/2003, de 27 de junio, y actualizaciones posteriores, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, establece que podrán ser subvencionadas con cargo a las aportaciones del Estado y en concreto respecto a los planes provinciales esas entidades locales, entre las que están las ELAS, dado que ostentan competencias de ejecución de obras y prestación de servicios, como indica el artículo 123 de la LAULA que especifica las competencias de las entidades locales autónomas andaluzas. En ese sentido, es absolutamente legal que las diputaciones provinciales atiendan de forma directa a las ELAS en sus convocatorias, especialmente en las inversiones locales y de planes provinciales.
En el actual contexto político, en el que la ciudadanía demanda que los políticos alcancen pactos y acuerdos para solucionar los grandes problemas que les afectan, no es razonable que una inadecuada financiación de origen, o los posibles desencuentros entre las distintas administraciones, lo paguen finalmente los vecinos y vecinas. Tampoco lo es, en una democracia avanzada, que todos los ciudadanos y ciudadanas sean iguales ante la Ley, pero que las inversiones o los mecanismos de apoyo o colaboración se hagan dependiendo de criterios que distan mucho de los estrictamente técnicos y de justicia.
Somos conscientes de que en los últimos años tanto las entidades locales autónomas, como los pequeños municipios, han sufrido un cuestionamiento directo, pretendiéndose incluso la desaparición de aquellas a través de la modificación de la legislación de régimen local. Aunque gracias a la acción de las ELAS y su Federación Nacional, se convenció a los miembros del MHAP de que no las suprimiera. Pero es que si las entidades matrices y la Comunidad Autónoma Andaluza no articulan un sistema de financiación suficiente, las ELAS están condenadas a morir por inanición.
Si ya es acuciante y urgente afrontar este problema, la inmediatez se hace mayor si encima se observa que, entre las diferentes ELAS, existe una disparidad notable en la financiación que reciben por parte de sus entidades matrices. Y esto sucede a pesar de enfrentarse todas ellas a un reparto de competencias muy similar. Por tanto, la financiación debería de basarse en un criterio objetivo, como el número de habitantes existente.
Queda probado que la determinación del sistema de financiación no es estrictamente una cuestión técnico-administrativa que hayan de resolver los funcionarios públicos o que hayan resuelto los tribunales de Justicia, ya que la voluntad política es fundamental en la determinación de este sistema.
Creemos firmemente que estos planteamientos que hoy se traen a debate servirían para dotar a las ELAS de esa autonomía que la Ley les permite. Entendemos, además, que en ningún caso la inversión y el “esfuerzo económico” que tendrían que soportar las distintas administraciones supondría un problema y sin embargo, solucionaría gran parte de las necesidades que están atravesando estas entidades locales menores. De esta manera se velaría de manera decidida por equiparar los derechos de sus vecinos y vecinas a los de los municipios.
Pedimos que las diputaciones se adapten a los nuevos tiempos y que contemplen una visión mucho más amplia y actualizada de la normativa, con la firme intención de hacer partícipes a toda la ciudadanía, indistintamente del sitio donde vivan.
En este sentido, nuestro Grupo en Diputación ha presentado en el pleno ordinario de noviembre una moción en la que se proponen los siguientes acuerdos:
La Diputación Provincial de Sevilla constituirá en el plazo de 10 días una Comisión integrada por dos representantes de la FAEM, el presidente de la Diputación o persona en quien delegue, así como los portavoces de los grupos políticos con representación en el ente provincial al objeto de abordar y determinar un nuevo sistema de financiación, de sus criterios de actualización y de las competencias que proceda delegar a las ELAS.
La Diputación Provincial de Sevilla incorporará (como viene haciendo) en todas aquellas convocatorias públicas de planes, ayudas y subvenciones como beneficiarias a las entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla. Así mismo, estudiará la posibilidad de que las entidades locales autónomas pueden acceder, previa valoración de esta Administración, a otra ayuda de carácter puntual y específica incondicionada para corregir los desequilibrios territoriales desde hace más de 40 años.
Exigir una financiación justa, a través de las aportaciones en los Tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, para las ELAS, equiparándola a la media de los municipios de la provincia y sin que existan diferencias entre unas y otras. Así como la modificación de la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía, para que se definan las competencias que ya se ejercen por encima de las establecidas, la financiación propia y se fije la financiación desde otros niveles de Gobierno, hacia las ELAS, sobre todo desde la provincia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que ahora en la PATRICA, no se contempla a las ELAS. Así como que se modifique la Ley Estatal de Haciendas Locales, para que las ELAS, puedan obtener de forma directa la asignación por número de habitantes en la PIE.
Del mismo modo se insta a la Junta de Andalucía (Consejería de TRJ y Ad. Local) a que abone a las entidades locales autónomas los 2.500.000 € del fondo incondicionado para las ELAS que consta aprobado en los Presupuestos Generales de Andalucía para el 2020. Está acabando el ejercicio y aún no han ejecutado esta partida.
También es necesario exigir a los municipios matrices que transfieran a las ELAS la mínima financiación por la participación de la ELA en los impuestos del municipio, pues hay caso en que no reciben financiación alguna por este concepto.
Dar traslado de los acuerdos anteriores a la Federación Española de Entidades locales Menores, FEEM, a la Federación Andaluza de Entidades locales Municipales, FAEM, y a los grupos políticos del Parlamento de Andalucía y del Congreso de los Diputados.
Tras la presentación de la moción, nuestro Grupo aceptó la enmienda propuesta por el Grupo Socialista, que, a tenor de lo expuesto por María Izquierdo (portavoz de Adelante), mantiene intactas las pretensiones de las federaciones de entidades locales menores a nivel andaluz y estatal. Con la incorporación de esta enmienda a la moción, el texto definitivo ha sido aprobado con el voto favorable de Adelante y PSOE, la abstención de PP y Ciudadanos.